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HOMOLOGACION DE SENTENCIAS PROFERIDAS EN EL EXTRANJERO – DEFINICION DE EXEQUATUR
Hay gran cantidad de Colombianos que decidieron hacerse a un mejor futuro en el extranjero, fijando sus residencias por fuera del país, lo que en ocasiones trae diversas consecuencias jurídicas dependiendo del rumbo que tomen sus vidas; por ejemplo se casaron en Colombia y decidieron divorciarse en otro país; cuando regresan a Colombia se encuentran con la noticia que su divorcio solo es válido en el país donde lo tramitó y que para que sea válido en Colombia debe tramitar el exequatur.
En este artículo le explicamos claramente que significa, cuales son los alcances y los requisitos para lograr que su sentencia proferida en el extranjero tenga plena validez en Colombia.
El exequatur es la homologación de sentencias proferidas en el extranjero, demanda que se tramita solo ante la Corte Suprema de Justicia y excepcionalmente por tratados internacionales le puede corresponder a otro Juez; para que su sentencia extranjera pueda ser homologada en Colombia debe reunir los siguientes requisitos los cuales están expresamente estipulados en el artículo 606 del código general del proceso: “1. Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió. 2. Que no se oponga a leyes y otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento. 3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada. 4. Que el asunto sobre el cual recae, no sea de competencia exclusiva de los jueces colombianos. 5. Que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada de jueces nacionales sobre el mismo asunto. 6. Que si se hubiere dictado en proceso contencioso, se haya cumplido el requisito de la debida citación y contradicción del demandado, conforme a la ley del país de origen, lo que se presume por la ejecutoria. 7. Que se cumpla el requisito del exequatur.
Leídas estas condiciones se puede estar preguntando, bueno y cuál es el requisito del exequatur; para esta pregunta La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL, Magistrado ponente ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Radicación n° 11001-02-03-000-2012-02133-00 ha definido el exequatur y ha explicado su importancia en los siguientes términos:
“…En virtud del postulado de la exclusividad de la jurisdicción, los jueces de cada Estado son los únicos que, en principio, pueden proferir decisiones judiciales obligatorias al interior de sus respectivos países, pues de no ser ello así se violaría la soberanía nacional. De ahí que ninguna providencia dictada por jueces de naciones extranjeras tiene obligatoriedad ni ejecución forzada en Colombia, a menos que medie la autorización del órgano judicial competente, que según la Carta Política es la Corte Suprema de Justicia.
Esa excepción a la regla general se justifica en virtud de los principios de cooperación internacional y reciprocidad, en atención a los cuales es posible que a las sentencias dictadas en otros Estados se les otorgue validez en el nuestro siempre y cuando en aquéllos se le reconozca valor al mismo tipo de providencias emanadas del poder judicial colombiano…”.
También es importante que tenga en cuenta que no puede tramitar por la misma causa la demanda en el extranjero y en Colombia simultáneamente o sin haber culminado el trámite en el extranjero; y que si su sentencia proferida por un juez extranjero no se encuentra en castellano debe presentar la traducción del documento debidamente certificado.
Si tiene dudas adicionales acerca del trámite explicado anteriormente contáctenos al siguiente correo electrónico:
Carolina Londoño
Abogada
Asesorias Legales Online